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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 151
PENSIONES, PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 151
No corresponde a la Justicia Federal, sino a la Secretaría de Hacienda, señalar la partida que debe reportar el pago de pensiones caídas, las cuales deben cubrirse con cargo a la partida del presupuesto de egresos en vigor, si la hubiere, y que en concepto de la expresada secretaría pueda ser afectada legalmente para ello, y si no existe esa partida, el Poder Ejecutivo deberá proponer a la Cámara de Diputados su creación en el presupuesto de egresos del año fiscal siguiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8892/39. Lome Rivera Antonia Basilia. 4 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.