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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 272
MOLINO DE NIXTAMAL, MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 272
Aunque la autoridad municipal, al resolver en definitiva, si procede o no la imposición de multas por infracciones al Reglamento de Policía de Molinos de Nixtamal, está autorizada para aceptar o no, el dictamen que rinda la comisión técnica consultiva, de todas maneras, el artículo 19 de ese reglamento, exige que aquella autoridad oiga previamente las razones que sobre el caso pueda exponer dicha comisión técnica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3428/40 Baigts viuda de Holm Emilia. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José M. Truchuelo.