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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 271
MOLINOS DE NIXTAMAL, PRUEBA DE LAS INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 271
No basta el informe de un inspector, para que se tenga por comprobada la existencia de una infracción a un reglamento de molinos de nixtamal, porque para que ese informe haga fe, es indispensable que haya un documento que demuestre que la visita de inspección se practicó con todos los requisitos legales, y esto se consigue mediante el levantamiento del acta respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3428/40 Baigts viuda de Holm Emilia. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José M. Truchuelo.