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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 298
TRANSITO, VALOR DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, TRATANDOSE DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 298
La prueba testimonial rendida por el quejoso, en los términos de los artículos 346 y 347 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de la cual se desprenda, con toda amplitud, que aquél no guiaba un vehículo con excesiva velocidad, es bastante para destruir el informe de un agente de la Policía de Caminos, en el que se exprese que dicho quejoso cometió esa infracción, si a esta última probanza no se unen otros elementos que desvirtúen lo afirmado por los testigos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2172/40. Ruiz Othón. 10 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.