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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 309
IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 309
Para la constitucionalidad de un impuesto, se requiere que sea proporcional, equitativo y que se destine al pago de los gastos públicos, en beneficio de la colectividad, elevando su nivel social; por tanto, las percepciones que como impuestos se exijan para favorecer a instituciones mercantiles o a los particulares, son contrarias al propósito del Constituyente, que sólo concedió al Estado la facultad de imponer contribuciones que, por su forma de distribución, beneficien a todas las clases sociales del país.
Precedentes
Amparo Administrativo en revisión 3664/40. Villasana C. José R. y coagraviado. 10 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M Truchuelo.