Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328583
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 475
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OBLIGACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES, DE REMITIR AL JUEZ DEL AMPARO, LAS ACTUACIONES CONCLUIDAS Y SOLICITADAS POR EL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 475
El artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece que: "El personal que integra las juntas calificadoras, así como los empleados encargados y demás personas que intervinieron en la administración del impuesto, deberán guardar absoluta reserva en todo lo relativo a las declaraciones y datos suministrados por los causantes.", se formuló indudablemente en defensa de los intereses del causante, por lo que lógicamente no puede esgrimirse en perjuicio del mismo, para el efecto de que la autoridad fiscal se niegue a remitir al Juez de Distrito el expediente original de las actuaciones, que el propio causante pretenda hacer valer como prueba, en defensa de su inconformidad, ante la autoridad judicial federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 857/40. Aboumrad Alfredo. 16 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.