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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 475
COPIAS CERTIFICADAS EN EL AMPARO, REQUERIMIENTO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PARA LA EXPEDICION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 475
La obligación impuesta a los Jueces de Distrito por el artículo 152 de la Ley de Amparo, para que procuren por todos los medios a su alcance, que las autoridades expidan a las partes las copias, documentos o actuaciones concluidas que soliciten, está condicionada a la circunstancia de que las mismas partes promuevan lo conducente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 857/40. Aboumrad Alfredo. 16 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.