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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 484
EXPROPIACION EN VERACRUZ, PARA EL FRACCIONAMIENTO DE LATIFUNDIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 484
Si bien los Gobiernos de los Estados están facultados para llevar a cabo el fraccionamiento de las extensiones que exceden de los límites fijados por sus respectivas legislaturas, por medio de la expropiación, cualquier procedimiento que en el Estado de Veracruz se siga para alcanzar ese objetivo, tomando como base la Ley de Expropiación Número 269 de 15 de agosto de 1931, tiene necesariamente que reputarse anticonstitucional, pues de las bases a que debe sujetarse dicho fraccionamiento, contenidas en los siete incisos de la fracción XVII del artículo 27 constitucional, la ley número 269 mencionada sólo reglamenta las comprendidas en los incisos a), d), e) y f), y en lo que respecta a las bases fundamentales, contenidas en los incisos b) y c), no sólo no las reglamenta, sino que las contradice y desvirtúa, pues no establece un plazo para que los propietarios procedan a fraccionar los excedentes, ni especifica cuáles son las situaciones en las que debe estimarse que el propietario se opone al fraccionamiento, y por último, deja como facultad a los particulares, la de realizar el fraccionamiento, a pesar de que la Constitución lo impone obligatoriamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 39/40. Velazco de López de Guereñu María de y coagraviada. 16 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.
Tomo LXV, página 3785. Amparo administrativo en revisión 4566/40. Pérez Castilla José, sucesión de. 20 de septiembre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidentes: Fernando López Cárdenas y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.