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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 495
AUDIENCIA EN EL AMPARO, QUEJA INFUNDADA CONTRA EL SEÑALAMIENTO DE ELLA, FUERA DEL TERMINO LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 495
No obstante la terminante disposición del párrafo primero del artículo 147 de la Ley de Amparo, que manda fijar la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días, contados a partir del en que se dicta el auto en que se admite la demanda, debe declararse infundada la queja que se haga valer contra la resolución por la cual el Juez de Distrito señala como fecha para la celebración de la audiencia, una posterior a la prescrita por la ley, si consta que el juzgador se encuentra materialmente imposibilitado para acatar el citado artículo 147, en virtud del gran número de asuntos de que debe conocer, que ocupan todos los días anteriores al señalado para la audiencia del quejoso.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 223/40. Baz Eduardo, Jr. 16 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.