Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328588
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 500
PRUEBAS EN EL AMPARO, RECEPCION DE LAS, POR AUTORIDADES COMUNES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 500
La resolución de un Juez de Distrito, por la cual se manda librar requisitoria a un Juez de primera instancia, para que en su auxilio reciba la prueba testimonial ofrecida por el quejoso en el amparo, no puede estimarse violatorio del artículo 151 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, pues este precepto no dispone que las pruebas deban rendirse en el lugar del juicio, y por otra parte, dicha ley, en su artículo 43, reconoce la legalidad de las actuaciones practicadas en auxilio de la Justicia Federal, por las autoridades comunes.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 332/40. Ayuntamiento de Manzanillo. 16 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.