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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 524
BEBIDAS ALCOHOLICAS, VENTA DE, EN RESTAURANTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 524
De lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento de Expendios de Cerveza, que establece que: "Los Restaurantes, fondas, torterías o reposterías, podrán servir cerveza con los alimentos; pero que para poder tener la autorización respectiva, deberán dar previamente aviso a la Tesorería del Departamento, para causar el impuesto adicional que establece que la Ley de Hacienda.", se desprende que dicho precepto no autoriza la venta de vinos y licores, y por tanto, que no puede solicitarse licencia adicional para esa venta, con fundamento en ese artículo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4254/39. Noriega Sordo Francisco. 17 de octubre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Abenamar Eboli Paniagua. Relator: Fernando López Cárdenas.