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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 561
AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION SIN MATERIA INTERPUESTA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 561
Si se concede un amparo y sólo la autoridad ejecutora interpone el recurso de revisión, o lo hace también a nombre de la ordenadora, sin tener facultades para ello, dicho recurso debe desecharse por carecer de materia, ya que habiendo quedado nulificados por el amparo, los actos reclamados, nada haya que ejecutar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2128/39. "Gran Balneario del Peñón", S. A. 18 de octubre de 1940. Unanimidad cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.