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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 562
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SU REPRESENTACION EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 562
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 92 de la Constitución Política de la República, el jefe del Poder Ejecutivo sólo puede ser representado legalmente en el juicio de garantías, por el secretario del despacho encargado del ramo, a que el asunto corresponda, y así, cuando se trata de que el presidente de la República haga valer un recurso, debe promoverlo, por sí mismo, o bien por conducto del secretario del Estado o encargado de la secretaría respectiva, quien, en tal caso, debe firmar personalmente el oficio relativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2128/39. "Gran Balneario del Peñón", S. A. 18 de octubre de 1940. Unanimidad cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.