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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 573
MOLINOS DE NIXTAMAL, MODIFICACION DEL PRECIO DE LOS ARTICULOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 573
Los artículos 2o. y 4o., del decreto presidencial de 1932, autorizan a la Comisión Técnica Consultiva para dar su opinión a la autoridad correspondiente, a efecto de fijar periódicamente un precio máximo en la localidad, para cada uno de los artículos que se produzcan en los molinos de nixtamal, y por tanto, los reglamentos locales, que fijen el precio de las maquilas, se ajustarán a lo establecido por dicho decreto presidencial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3800/40. Zúñiga Agustín. 19 de octubre de 1940. Unanimidad cuatro votos. Relator y ausente: Agustín Gómez Campos.