Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328597
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 573
MOLINOS DE NIXTAMAL, LIMITACION DE LAS HORAS DE TRABAJO EN LOS, POR LAS AUTORIDADES LOCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 573
El decreto presidencial de 1932, no contiene precepto alguno que autorice a las autoridades locales para limitar las horas de trabajo en los molinos de nixtamal, y los reglamentos de los Estados que establezcan esa limitación, restringen la libertad de industria y trabajo, que consagra el artículo 4o. constitucional, cuyo ejercicio sólo podrá vedarse por determinación judicial o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3800/40. Zúñiga Agustín. 19 de octubre de 1940. Unanimidad cuatro votos. Relator y ausente: Agustín Gómez Campos.