Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328598
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 573
MOLINOS DE NIXTAMAL, DECRETOS PRESIDENCIALES RELATIVOS A LOS DE 1932 Y 1938.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 573
El decreto presidencial de 1938, no deroga expresamente el de 1932, y además, el contenido de ambos es del todo diferente, pues en tanto que éste tiene por objeto reglamentar, para que los fines del artículo 28 constitucional, la apertura, la distancia entre los molinos de nixtamal y el precio máximo para cada uno de los artículos; el de 1938, al crear el Comité Regulador del Mercado de la Subsistencia, se propuso controlar los precios de las subsistencias, en los diversos mercados, regulando los movimientos de alza y baja, y estableciendo expendios al público.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3800/40. Zúñiga Agustín. 19 de octubre de 1940. Unanimidad cuatro votos. Relator y ausente: Agustín Gómez Campos.