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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 584
FISCO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 584
Si la autoridad fue demandada en un juicio de oposición sobre improcedencia de un cobro fiscal, el amparo que interponga contra la sentencia pronunciada en dicho juicio es improcedente. En efecto, la materia tributaria, es función típica de la autoridad, ya que los impuestos se decretan por el Estado, en virtud de una ley que los hace obligatorios y pueden ser cobrados aun contra la voluntad de los causantes, mediante el procedimiento privilegiado y exclusivo de la autoridad, que es el económico coactivo. Podría decirse que si el Estado acude a defender su actuación en materia de impuestos, ante un tribunal ordinario o ante el Tribunal Fiscal, debe gozar de los mismos derechos que el particular, y si éste tiene expedito el juicio de amparo, también al fisco debe reconocérsele el mismo derecho, para colocarlos en un plano de igualdad; pero no puede admitirse que el fisco, como litigante, se despoje de su carácter de autoridad, convirtiéndose en un particular, pues ello equivaldría a que el Estado se privara de uno de los atributos de su soberanía, como es la materia tributaria.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5046/39. Agente del Ministerio Público Federal. 19 de octubre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.