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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 583
AMPARO, PARTES EN EL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 583
La autoridad, cuando actúa como tal, no puede constitucionalmente entablar el juicio de amparo. En efecto, las partes en dicho juicio, son siempre, como actor, un particular, porque el amparo protege garantías de la persona, y aun en los casos de las fracciones I y II del artículo 103 constitucional, que se refieren a la protección, mediante el amparo de las jurisdicciones federal y local, las invasiones a las mismas tienen que resolverse en daño particular y ser pedida su reparación por el individuo afectado, según lo establece respecto a toda clase de amparos, el artículo 107 constitucional; y como demandado una autoridad, porque el juicio constitucional tiene por objeto salvaguardar las garantías individuales, que son limitaciones al poder del Estado, y que si éste salva esas limitaciones y las burla, puede ser demandado en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5046/39. Agente del Ministerio Público Federal. 19 de octubre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.