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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 591
CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA, MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE LOS AGREMIADOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 591
Es cierto que el monto de las cuotas que pagan los agremiados a las cámaras de comercio e industria, debe consignarse en los estatutos, según el artículo 38, fracción II, de la ley que rige a esas instituciones, y que dichos estatutos necesitan la aprobación de la Secretaría de la Economía Nacional, lo que implica lógicamente que esta secretaría puede modificar el monto de las cuotas que figuran en los estatutos; pero ello no autoriza a la secretaría mencionada para que una vez aprobado por ella, el monto de las cuotas, lo modifique a su arbitrio, pues la autorización respectiva no consta en ninguna disposición legal, y sabido es que las autoridades sólo pueden hacer legal lo que la ley les permite.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3004/40. Cámara Nacional de Comercio e Industria de Pachuca. 19 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.