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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 590
CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA, NATURALEZA DE LAS CUOTAS DE LOS AGREMIADOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 590
Las cuotas que pagan a las cámaras de comercio e industria sus agremiados, no tienen el carácter de impuestos o tributos, pues entre aquéllas y éstos existen diferencias profundas. En efecto, los impuestos los fija soberanamente el Estado, y las cuotas las fijan los estatutos de cada cámara (artículo 38, fracción II, de la Ley de Cámaras de Comercio e Industria); los impuestos los cobra el Estado, por medio de la facultad económico coactiva, y las cuotas las cobran las cámaras y no disponen de esa facultad, sino que en los estatutos se deben fijar las sanciones para aquellos socios que dejan de pagarlas (artículo 38, fracción XII); y por último, en tanto que los impuestos los maneja el Estado y debe aplicarlos a los gastos de la administración publica, las cuotas las manejan las cámaras (artículo 18, fracciones VI y VII), y se destinan exclusivamente al sostenimiento de estas últimas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3004/40. Cámara Nacional de Comercio e Industria de Pachuca. 19 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.