Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328608
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 603
SECRETARIOS DE ESTADO, COMO REPRESENTANTES EN EL AMPARO, DE LAS AUTORIDADES INFERIORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 603
El artículo 19 de la Ley de Amparo, que prohibe a las autoridades responsables que constituyan mandatario que las represente dentro del juicio de garantías, no contradice la representación legal que corresponde a los jefes de las Secretarías de Estado y de los departamentos administrativos, respecto de las oficinas inferiores, cuando son llamadas a juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4996/40. Ortiz Manuel. 19 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.