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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 607
AUDIENCIA DE AMPARO, QUEJA FUNDADA CONTRA EL SEÑALAMIENTO DE LA, FUERA DEL TERMINO LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 607
Si el Juez de Distrito señala para la celebración de la audiencia en el juicio de garantías, una fecha posterior casi en un año a la que se presentó la demanda respectiva, debe declararse fundada la queja que contra tal determinación se interponga, si es aducido para justificar la violación al artículo 147 de la Ley de Amparo, que establece que la audiencia deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes al en que se presentó la demanda, el hecho de que el recargo de labores del juzgado, imposibilita físicamente al Juez para cumplir con ese precepto, y tal caso no está debidamente comprobada; pero aun en el supuesto de que se justificara el recargo de labores, debe estimarse que el término de un año para que tenga lugar la celebración de la audiencia, es notoriamente excesivo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 475/40. Anderson Clayton and Co., S. A. 19 de octubre de 1940. La publicación no menciona el resultado de la votación ni el nombre del ponente.