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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 609
AUDIENCIA DE AMPARO, OBJETO DEL DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 609
En manera alguna puede considerarse que la prórroga de la audiencia, con el objeto de dar oportunidad al quejoso, para recabar una copia certificada que había solicitado con anterioridad de una de las autoridades responsables, dé al promovente del amparo la posibilidad legal de rendir una prueba testimonial, pues ésta, de acuerdo con la ley reglamentaria del juicio de garantías, debe anunciarse cinco días antes del señalado para la audiencia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 477/40. González Rodríguez Agustín sucesión de. 19 de octubre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.