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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 621
CONTRIBUCIONES, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA SU COBRO Y CONTRA EL EMBARGO DE BIENES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 621
Si los actos reclamados en el juicio de garantías se hacen consistir en el cobro de contribuciones, que el quejoso dice no adeudar, y en el embargo de las rentas de unas casas de su propiedad, que se pretende llevar a cabo, y no en remate alguno, es claro que no tiene aplicación el artículo 40 de la Ley que Reglamenta el Ejercicio de la Facultad Economicocoactiva en el Estado de Veracruz, pues la revisión del expediente a que se refiere este precepto, tiene por objeto la aprobación o reprobación del remate, y no establecer la legalidad o ilegalidad del cobro y del embargo. Y tampoco puede estimarse que el amparo no procede contra los mencionados actos reclamados, en virtud de que el promovente puede contenderlos ante la potestad común, conforme a los artículos 5o. y 6o. de la ley citada, porque la interposición del recurso que consagran estos preceptos, no suspenden necesariamente los procedimientos, ya que el primero de ellos, deja a discreción del Juez ordenar, o no, la suspensión, por lo que no queda comprendido el caso en los términos de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3712/40. Romero Margarita. 21 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.