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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 632
INSTITUCIONES DE CREDITO, NO ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR GARANTIA EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 632
De lo dispuesto por los artículos 12, fracción I, de la Ley de Crédito Popular y 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, resulta indiscutible que las instituciones auxiliares de crédito no están obligados a constituir depósito para que se les conceda la suspensión en el juicio de garantías, por eximirlas expresamente el segundo de los preceptos citados.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4646/40. Unión de Crédito Popular "Omega", U. C. P. R. S. 21 de octubre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.