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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
328615
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 632

INSTITUCIONES DE CREDITO, NO ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR GARANTIA EN EL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 632

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4646/40. Unión de Crédito Popular "Omega", U. C. P. R. S. 21 de octubre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 328615