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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 671
MOLINOS DE NIXTAMAL, NECESIDAD DE LICENCIA PARA SU APERTURA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 671
De los términos del artículo 9o. del Reglamento para el Funcionamiento de Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillerías del Estado de Tamaulipas, se desprende que todo establecimiento de esa índole no puede funcionar sin contar con el permiso respectivo del Ayuntamiento, de manera que no puede efectuarse su apertura sino hasta que la licencia sea otorgada; y no es bastante para sostener lo contrario, que la colecturía de rentas haya expedido al propietario del establecimiento, la patente, que sólo tiene efectos fiscales y que aquél esté cubriendo los impuestos respectivos y que se le haya extendido la tarjeta de salud, pues si bien éstas son condiciones necesarias para la explotación de esa clase de negocios, no autorizan su apertura, por sí solas ya que el elemento fundamental es la licencia que concede el Ayuntamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4218/40. Ruiz R. Apolonia. 23 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.