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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 684
DENUNCIANTES DE FRAUDES AL FISCO, DERECHOS DE LOS (DECRETO DE 4 DE AGOSTO DE 1925).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 684
El decreto de 4 de agosto de 1925, que vino a otorgar una gratificación a los denunciantes y agentes fiscales, respecto de los derechos sencillos que se cobrasen con motivo del descubrimiento de fraudes realizados con anterioridad a la vigencia del decreto de 13 de mayo de 1925, se refiere a "las personas que denuncien fraudes", esto es, a denuncias posteriores a su promulgación, pues el propósito perseguido por el legislador, al conceder una gratificación a los denunciantes de fraudes cometidos contra el fisco, no ha sido otro que el de estimular la colaboración de los particulares, en el descubrimiento de evasiones al impuesto, y por tanto, si la denuncia se hizo antes de la promulgación del decreto de 4 de agosto de 1925, debe estimarse que el denunciante no tiene derecho a reclamar la gratificación concedida por el mismo ordenamiento, aunque el ingreso del impuesto se hubiere efectuado con posterioridad a esa promulgación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 181/40. Tenorio Leopoldo J. 23 de octubre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José M. Truchuelo.