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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 683
FRAUDES AL FISCO (DECRETOS DE 13 DE MAYO Y DE 4 DE AGOSTO DE 1925).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 683
El decreto de 13 de mayo de 1925, que reformó el artículo 665 de la Ordenanza General de Aduanas, sólo se refiere a los fraudes al fisco, que se cometieron con posterioridad a la fecha en que entró en vigor, (22 de mayor de 1925), tanto por lo que concierne a la sanción relativa al pago de derechos adicionales, como a la participación con que el legislador creyó conveniente gratificar a los denunciantes; y el decreto de 4 de agosto de 1925, previó el caso de los fraudes verificados con anterioridad al decreto primeramente mencionado, no precisamente para sancionarlos con derechos adicionales, pues como actos realizados en el pasado, escapaban a su acción, sino para conceder a los denunciantes y agentes del fisco que intervinieron en la investigación, un porcentaje sobre los derechos sencillos que se recaudasen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 181/40. Tenorio Leopoldo J. 23 de octubre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José M. Truchuelo.