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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 705
CONDONACION DE MULTAS FISCALES, PRUEBAS PARA SOLICITARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 705
La condonación de multas fiscales, en el caso de la fracción I del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación, procede únicamente cuando con nuevas pruebas, se demuestra ante la Secretaría de Hacienda, que no se cometieron las infracciones, sin que pueda esta autoridad tomar en cuenta pruebas apreciadas anteriormente, bien sea en la fase oficiosa del procedimiento, o ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5486/40. Vallejo Barajas Vicente, sucesión de. 24 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.