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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 706
LEYES ORDINARIAS, INTERPRETACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 706
Debe hacerse siempre en términos constitucionales válidos, esto es, debe prevalecer en la mente del juzgador la premisa de que el legislador no trató de expedir leyes contrarias a los textos constitucionales, y así entender su contenido de acuerdo con las normas generales establecidas por el constituyente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5486/40. Vallejo Barajas Vicente, sucesión de. 24 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.