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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 723
MARCAS, IMITACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 723
La circunstancia de que se haya comprendido una palabra entre los elementos reservados en una marca registrada, no implica necesariamente que dicho vocablo no pueda ser empleado entre los elementos de otra marca registrada o no, si al usarla junto con los demás elementos que la acompañan, la nueva marca se distingue claramente de la anterior, y no produce confusión. En efecto, de la fracción VIII del artículo 7o. de la Ley de Marcas y Avisos Comerciales, interpretada contrario sensu, se desprende que esta disposición admite el registro de una marca siempre que ésta no sea igual o tan parecida a otra anteriormente registrada, considerada dicha marca en su conjunto, que produzca confusión, lo que indirectamente significa que pueden emplearse elementos reservados, a condición de que no produzca la confusión indicada entre las marcas mismas.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3641/40. Fábrica de Calzado "La Victoria", S. A. 24 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.