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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 723
APELACION EN JUICIOS SUMARIOS DE REVOCACION, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 723
La manifestación que haga el agente del Ministerio Público, en el sentido de que hace suyos los agravios alegados por su tercer coadyuvante en la apelación relativa a un juicio sumario de revocación, interpuesta por dicho agente del Ministerio Público, tiene el efecto jurídico de que esos agravios se tengan por formulados por éste, puesto que la intención del legislador queda satisfecha con esa declaración, sin que sea necesario que materialmente se expresen los agravios en un memorial suscrito por una de las partes inconformes con la sentencia apelada, para que se consideren como tales, ya que la tesis contraria se apoyaría exclusivamente en una sutileza inadmisible.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3641/40. Fábrica de Calzado "La Victoria", S. A. 24 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.