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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 732
AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, RENDICION DE PRUEBAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 732
El texto del artículo 27 de la Ley de Amparo, es perfectamente claro y explícito, en el sentido de que la facultad que otorga al autorizado para oír notificaciones, para rendir pruebas en el juicio, está limitada a las ofrecidas por el interesado. Por otra parte, no es exacto que el precepto sea omiso tratándose de la prueba documental, pues tiene exacta aplicación cuando el interesado solicita el aplazamiento de la audiencia para rendir como pruebas de sus parte, copias de determinadas constancias, que la autoridad responsable no le extendió oportunamente, caso en el cual el autorizado para oír notificaciones podrá exhibir, en la audiencia de derecho, las copias que le fueren expedidas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4767/40. Navejas Jesús y coagraviados. 24 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.