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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 772
APELACION, EN JUICIOS SUMARIOS DE OPOSICION AL COBRO DE IMPUESTOS, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 772
La apelación interpuesta contra la resolución dictada en un incidente de nulidad de notificación, promovido en un juicio sumario de oposición al cobro de un impuesto, aunque se admita sólo en el efecto devolutivo, no deja expedita la acción del fisco para hacer el cobro, si se otorgó fianza para garantizar el interés fiscal, mientras se resuelve en definitiva, sobre la legalidad de dicho cobro, pues es evidente que éste no puede realizarse, entre tanto se encuentre subjudice la nulidad de la notificación aludida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1370/40. Palmer Juan, sucesión de. 26 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.