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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 823
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 823
Si una persona, en su carácter de integrante de un Congreso Local, figuró en el juicio de garantías como autoridad responsable, no es legal ni jurídico que a la vez se ostente como tercero perjudicado en dicho juicio, porque no sería posible admitirle esta dualidad de personalidades, pues es indiscutible que no puede descomponerse un cuerpo colegiado, como lo es una legislatura, en un grupo de particulares, que puedan hacer uso de derechos en el juicio de amparo, que no correspondan a la autoridad enjuiciada en la vía constitucional, porque ello conduciría a una desmembración legal del mismo cuerpo, que es contraria a su naturaleza.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2957/40. Ramírez Eugenio. 28 de octubre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José M. Truchuelo.