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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 831
TRIBUNAL FISCAL, AMPARO CONTRA LA EJECUCION DE RESOLUCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 831
No existe disposición legal alguna que obligue a los causantes a contener ante el Tribunal Fiscal de la Federación, la indebida ejecución de resoluciones pronunciadas por el mismo, en juicios de inconformidad u oposición, y por tanto, en tales casos, el amparo es desde luego procedente.
Precedentes
Tomo LXVI, página 2860. Indice Alfabético. Improcedencia 5957/40. Arocena de Belausteguigoitia Elvira de. 28 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXVI, página 831. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5955/40. Arocena de Belausteguigoitia Elvira de. 28 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Abenamar Eboli Paniagua.