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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 887
COMERCIOS, NECESIDAD DE LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 887
El decreto de 31 de diciembre de 1939, si bien reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en esa reforma se refiere exclusivamente a los derechos que devengan las legalizaciones de firma, pero no modifica, ni menos deroga, el artículo 1o. del Reglamento de los Horarios del Comercio y de los Establecimientos de Servicios al Público, en el Distrito Federal, que expresamente prescribe que el ejercicio del comercio y el funcionamiento de los establecimientos de servicios al público, sólo podrán autorizarse mediante licencia que será expedida por la oficina respectiva del Departamento del Distrito Federal; disposición que está en concordancia con el artículo 189 de la Ley de Hacienda del departamento aludido, conforme al cual, se requiere licencia para el funcionamiento de cualquier establecimiento mercantil o industrial reglamentado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1343/40. Muciño Molina Guadalupe. 19 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.