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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 891
INFORME PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 891
Es infundada la queja que se enderece contra el auto por el cual el Juez de Distrito se niegue a acordar de conformidad la solicitud del quejoso, acerca de que, previa la certificación de la secretaría, en el sentido de que las autoridades no rindieron informe previo, se declare cerrado el periodo para recibirlo, pues no hay disposición legal alguna que faculte al Juez de distrito para hacer esa declaración. Además, debe tomarse en cuenta que el auto reclamado no perjudica los intereses del quejoso, ya que, conforme al artículo 132 de la Ley de Amparo, el informe previo se concretará sólo a expresar si son o no ciertos los hechos atribuidos a la autoridad que lo rinde y que determina la existencia del acto que de ella se reclama; e independientemente de que se rinda o no dicho informe, el quejoso tiene sus derechos expeditos para hacerlos valer en la audiencia respectiva, pudiendo ofrecer las pruebas conducentes y alegar oportunamente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 422/40. Sánchez Salinas Fernando. 30 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.