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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 922
AGUA POTABLE EN CHIAPAS, IMPUESTO POR EL SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 922
El hecho de que parte de las cuotas que percibe la Junta de Mejoras Materiales de Ciudad las Casas, Chiapas, por el servicio de agua potable, se destine al pago de los abonos correspondientes al Banco Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., no implica que dejen de tener esos ingresos, el carácter de impuesto o derechos que corresponden primordialmente al fisco municipal; puesto que el artículo 67 de la Constitución Política del Estado, faculta a los Municipios para administrar libremente su hacienda. Por otra parte, no es necesario que los ingresos que producen las cuotas cobradas a los usuarios, por el servicio de agua potable, deban figurar forzosamente en el plan de arbitrios correspondiente, para que puedan considerarse esas entradas, como ingresos oficiales o impuestos que cubren los particulares, en compensación al servicio que se les presta, ya que dichas cuotas están establecidas por una ley especial, como lo es el Reglamento del Servicio de Agua Potable de Ciudad las Casas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4017/40. Trejo Feliciano y coagraviado. 31 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXV, página 4174, tesis de rubro "AGUA POTABLE EN CHIAPAS, IMPUESTO POR EL SERVICIO DE.".