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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 934
MILITARES, ASCENSOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 934
El artículo 858 de la Ordenanza General del Ejército, prescribe que es el presidente de la República a quien corresponde la facultad de conferir todos los empleos del Ejército y Armada Nacionales, y no hay ley alguna que autorice a la Secretaria de Hacienda, para calificar de ilegales los ascensos acordados por el Ejecutivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5209/39. Olagaray Donaciano. 31 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.