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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 935
MILITARES, PENSIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 935
Las pensiones a favor de los militares inutilizados en acción de guerra, deben decretarse con la cuota diaria correspondiente al grado que ostentaban en la fecha de su retiro y de acuerdo con el presupuesto de egresos del año en que dicho retiro hubiere tenido lugar, pues el artículo 7o. de la Ley de Retiros y Pensiones, determina que la inutilización en acción de guerra o en otros de los servicios que en importancia se le equiparen, a juicio de la Junta Calificadora, es motivo para conceder retiro obligatorio al interesado, con asignación igual al haber íntegro que disfrute al obtener el retiro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5209/39. Olagaray Donaciano. 31 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.