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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 950
SUCESIONES, IMPUESTOS A LAS, CAUSADOS POR EL DE CUJUS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 950
De los términos del artículo 46 de la ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que la acción real que dicho precepto establece en favor del fisco federal, para hacer efectivo el pago del impuesto causado por el autor de la sucesión, sólo puede ejercitarse sobre los bienes que constituyen el haber hereditario de ésta, y en contra de quienes los adquieran o posean como herederos o legatarios; por tanto, para que la legalidad del cobro y por ende, del procedimiento ejecutivo, enderezados contra el quejoso como heredero del causante, quede debidamente demostrada ante la negativa de aquél en el sentido de no haber percibido herencia alguna, es necesario que la autoridad fiscal compruebe, por alguno de los medios establecidos por la ley, la existencia de bienes pertenecientes a la sucesión, así como la adquisición o la posesión de éstos por el quejoso, en su calidad de heredero.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5720/39. Arcudia Medina Gustavo. 31 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.