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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 957
NOTARIOS, SUSPENSION CONTRA EL DECRETO QUE AUTORIZA A LOS JUECES PARA EJERCER FUNCIONES DE (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 957
Es improcedente la suspensión que se solicite contra el decreto número 129 de 5 de junio de 1940, que autoriza a los jueces de primera instancia para ejercer funciones notariales, porque no se llenan los requisitos establecidos por las fracciones II y III del artículo 124 de la Ley de Amparo, en virtud de que dicho decreto contiene disposiciones de orden público, en cuyo cumplimiento esta interesada la sociedad; por lo demás, no puede decirse que la aplicación de ese ordenamiento cause perjuicios de difícil reparación a los notarios, pues con ella no se les impide seguir ejerciendo sus funciones, sino sólo se permite que otros funcionarios puedan ejercer las atribuciones notariales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. 5584/40. Moreno González Raúl. 31 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.