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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 971
ARROZ Y AZUCAR, AMPARO PROCEDENTE CONTRA MULTAS POR INFRACCIONES EN LA VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 971
Es procedente el juicio de garantías que se interponga contra la imposición de multas por infracciones a las disposiciones administrativas, contenidas en el decreto de 20 de septiembre de 1938 y en el acuerdo de 20 de diciembre del mismo año, expedidos por el presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I, del artículo 7o. y el artículo 8o. de la Ley Orgánica del 28 Constitucional, que fijan los precios máximos para la venta de arroz y azúcar, al menudeo, en la República, pues no existe recurso ordinario alguno en contra de tales sanciones, toda vez que el medio de defensa que establece la fracción III del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, se refiere a sanciones por infracciones a las leyes fiscales, pero no a las impuestas por infracciones a disposiciones administrativas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5491/40. Espinosa de los Monteros Juan. 1o. de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.