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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 984
COLONIZACION, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LAS DECLARATORIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 984
Es cierto que no todos los preceptos de la Ley Federal de Colonización deben considerarse como disposiciones de orden público, pero indiscutiblemente lo son las que autorizan a declarar que un predio determinado debe ser materia de colonización, y por tanto, es improcedente la suspensión que se solicite contra esa declaratoria. Por otra parte, la repetida declaratoria sólo implica la iniciación del procedimiento administrativo, para determinar si el predio debe ser colonizable, o no; pero de ninguna manera se traduce en la ocupación inmediata de dicho predio, pues ésta podrá efectuarse, o no, en virtud de la resolución final que se dicte en el expediente; de lo que se desprende que el acto reclamado no ocasione al quejoso perjuicios de difícil reparación, y, por lo mismo, tampoco se encuentra surtido el requisito a que se refiere el artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4904/40. Compañía Ganadera "La Merced", S. A. 1o. de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Asiáin no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.