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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 993
MOLINOS DE NIXTAMAL, SUSPENSION CONTRA SU CLAUSURA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 993
Debe concederse la suspensión que se solicite contra la orden de clausura de un molino de nixtamal, si la autoridad responsable no rindió informe previo, pues dicha omisión impide determinar si la orden reclamada obedece al cumplimiento de disposiciones de orden público, o si fue dictada en garantía del interés general, y es indudable que la misma causa al quejoso perjuicios de difícil reparación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4518/40. López Evodio. 1o. de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Asiáin no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.