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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 993
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, EL SECRETARIO DEL, NO PUEDE RENDIR INFORME PREVIO A NOMBRE DEL COMITE DE VIGILANCIA DE LAS INDUSTRIAS DEL PAN, NIXTAMAL Y CARBON VEGETAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 993
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, debe estimarse que el secretario general del Departamento del Distrito Federal, no está facultado para rendir el informe previo a nombre del Comité de Vigilancia de las Industrias del Pan, Nixtamal y Carbón Vegetal, cuando dicho comité haya sido designado como autoridad responsable en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4518/40. López Evodio. 1o. de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Asiáin no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.