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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 993
MOLINOS DE NIXTAMAL, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE INSPECCIONARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 993
Debe negarse la suspensión que se solicite contra la orden para inspeccionar y visitar los molinos de nixtamal, en virtud de que dicho acto no causa perjuicios de difícil reparación, y por otra parte, la sociedad esta interesada en que se practiquen esas visitas, como medidas tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4518/40. López Evodio. 1o. de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Asiáin no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.