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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 998
EMBARGOS FISCALES, SUSPENSION CONTRA LA INSCRIPCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 998
Si se solicita la suspensión del acto, consistente en la inscripción de un embargo fiscal, es necesario que se constituya en depósito la cantidad que se adeuda y que motivó el secuestro; pues el interés fiscal no puede estimarse garantizado con la simple diligencia de embargo, porque si éste no se registra, el quejoso estará en posibilidad de vender el bien a tercera persona, contra la cual no surtirá efectos el secuestro, por la falta de registro, o también pudiera suceder que la finca sea embargada posteriormente por mandato de autoridades judiciales o fiscales locales, quienes, si registran el embargo, tendrán preferencia sobre el trabado por el fisco federal.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3422/40. Valenti Carmen. 1o. de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Asiáin no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.