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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1003
ACTOS PROHIBITIVOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1003
La suspensión es improcedente contra los actos prohibitivos, porque sería contraria a la naturaleza de la institución, toda vez que ésta tiene por único y exclusivo objeto, mantener las cosas en el estado en que se encuentran, y si se concediera la suspensión contra tales actos sus efectos no se limitarían a mantener las cosas en ese estado, sino a permitir al particular la ejecución de los actos que la autoridad responsable le prohibió ejecutara, esto es, se daría a la suspensión efectos restitutorios, toda vez que se mantendría la situación jurídica que prevalecía antes de dictarse el acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5691/40. Hoyos Jorge M. y coagraviados. 1o. de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXII, página 138. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6136/39. Orantes Magín A. 3 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.